El Papa explica en una carta qué hace la Iglesia con las "riquezas" del Vaticano

Los bienes de la Santa Sede se utilizan "no para sí mismos, como propietarios privados, sino bajo la autoridad del Pontífice, para el bien común y al servicio de la Iglesia universal"

El Papa Francisco en la Misa de Nochebuena.
El Papa explica en una carta qué hace la Iglesia con las "riquezas" del Vaticano.
  1. Para el bien común 
  2. Para sus fines institucionales 
  3. Cuatro puntos aclaratorios 
  4. Derogación de las disposiciones incompatibles 
Misa en el Vaticano.
Misa en el Vaticano.

Cuántas veces hemos escuchado la clásica pregunta: ¿por qué el Vaticano no vende todas sus riquezas para dársela a los pobres? Pues bien, el Papa Francisco ha escrito una carta en forma de Motu proprio titulada “El derecho nativo” en la que explica la naturaleza eclesiástica pública de los bienes adquiridos por las instituciones curiales y las entidades vinculadas a la Santa Sede.

Para el bien común 

"Los utilizan, no para sí mismos, como propietarios privados, sino, en nombre y bajo la autoridad del Pontífice, para la consecución de sus fines institucionales, el bien común y al servicio de la Iglesia universal", señala el Papa. 

"El derecho innato de la Santa Sede, independiente del poder civil, a adquirir bienes temporales (Cánones 1254 y 1255) es uno de los instrumentos que, con el apoyo de los fieles, la prudente administración y los debidos controles, aseguran a la Sede Apostólica actuar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión", explica el Santo Padre. 

Para sus fines institucionales 

El Pontífice aclara que las entidades de la Santa Sede adquieren estos bienes y los utilizan, "no para sí, como titular privado, sino en nombre y autoridad del Romano Pontífice, para el cumplimiento de sus fines institucionales, igualmente públicos, y por tanto para el bien común y al servicio de la Iglesia Universal".

Francisco en esta carta explica e insta a administrar estos bienes con la prudencia que exige la gestión de la cosa común y según "las reglas y poderes que la Santa Sede se ha dado recientemente con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium y, aún antes, con el largo camino de las reformas económicas y administrativas". 

Cuatro puntos aclaratorios 

El Papa prosigue: "En consecuencia, después de haber examinado detenidamente el asunto de que se trata y de haberlo consultado debidamente, establezco y aclaro lo siguiente:

§1 Son bienes públicos eclesiásticos y como tales poseídos, en propiedad, todos los bienes, muebles e inmuebles, incluidos los activos líquidos y valores, que hayan sido o vayan a ser adquiridos, de cualquier modo, por las Instituciones Curiales y Entidades vinculadas a la Santa Sede u otro derecho real, de la Santa Sede en su conjunto y por tanto perteneciente, independientemente del poder civil, a su patrimonio unitario, indivisible y soberano.

§2 Ninguna Institución o Entidad puede, por tanto, reclamar su propiedad o título privado y exclusivo sobre los bienes de la Santa Sede, habiendo actuado siempre y debiendo actuar siempre en nombre, por cuenta y para los fines de ésta en su conjunto, entendida como una persona moral unitaria, que sólo la representa donde lo exige y lo permite la ley civil.

§3 Los bienes se encomiendan a las Instituciones y Organismos para que, como administradores públicos y no propietarios, hagan el uso previsto por la legislación vigente, respetando y con el límite dado por las competencias y fines institucionales de cada uno, siempre para la buena comunidad de la Iglesia.

 

§4 Se mantienen inalteradas las disposiciones de la legislación vigente sobre los bienes y las inversiones de las entidades que se refieren a la Santa Sede incluidas en la lista a que se refiere el Estatuto del Consejo de Economía.

Derogación de las disposiciones incompatibles 

El Papa concluye: "Ordeno que lo establecido tenga pleno y estable valor, derogando también todas las disposiciones incompatibles. Establezco que esta Carta Apostólica en forma de "Motu Proprio" es promulgada por publicación en L'Osservatore Romano y posteriormente insertada en Acta Apostolicae Sedis". 

 

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