La regulación pendiente de la objeción de conciencia

Las dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconocen el derecho de los padres a objetar a Educación para la Ciudadanía pone de manifiesto la falta de consenso en el ámbito jurídico en torno a la asignatura impulsada por el Gobierno, y devuelve al debate la regulación pendiente de la objeción de conciencia. La decisión del TSJCyL, contraria a la adoptada por el Tribunal Supremo, constata el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3 de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.

 

Video del día

Marta Rovira confirma que negocia con Sánchez
un referéndum de independencia para Cataluña
Portada
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato