La obligación de vender "aborto" en píldoras

Entre los muchos deberes que tiene pendiente el Tribunal Constitucional desde hace años, no solo está la revisión de la llamada Ley Aído, que ha convertido el aborto en un derecho, sino también de la ley que permitió suministrar sin receta médica y a cualquier edad la píldora del día después.

Ahora, llega el turno de esta norma ante el alto tribunal con dos ideas en el trasfondo de esta cuestión. La primera es que, a pesar de los múltiples eufemismos utilizados para desviar la atención de la ciudadanía, la píldora del día después es una medicación abortiva.

Es cierto que no provoca el aborto en todos los casos en los que se toma, puesto que para que se dé esta circunstancia hace falta que haya concepción. Sin embargo, sí lo será en algunas circunstancias. El problema es que como la mujer no puede saber si ha quedado embarazada en las últimas 72 horas, la tomará sin conocer si está cortando de raíz el desarrollo de un hijo.

Y queda otro frente relacionado directamente con la libertad de conciencia y que engloba, por ende, en muchas ocasiones, la libertad religiosa. La normativa no reguló la posibilidad

de que los farmacéuticos se acogiesen a la objeción de conciencia y optasen por no vender esta medicación.

El presidente de Profesionales por la Ética, una de las organizaciones que más ha luchado en contra de la píldora, explica que "estamos ante una anomalía científica, de salud pública y de sentido común. El Gobierno tiene una oportunidad para resolver con urgencia esta situación". No hay tiempo que perder porque son miles de vidas futuras las que están en juego.

Zenón de Elea

 

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