Polémica sobre si la orden religiosa debe pagar o no un impuesto

Catedrático de Derecho Eclesiástico aclara que el Tribunal Europeo “sí” permite exenciones fiscales a favor de la Iglesia

Rafael Palomino: “Quien ha montado este lío no ha sido el colegio escolapio, sino el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4"

Colegio Escolapios de Getafe.
Colegio Escolapios de Getafe.

El Tribunal Europeo de Justicia dictó el pasado 27 de junio una sentencia en la que considera que ciertas ayudas públicas a la Iglesia Católica, como la exención de impuestos, pueden ser consideradas como ayudas de Estado y, por lo tanto, prohibidas por la legislación comunitaria. El catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense de Madrid aclara: “Dicha respuesta no ha sido que las exenciones fiscales a favor de la Iglesia católica están prohibidas por el derecho comunitario, sino que en atención a unas circunstancias concretas pueden estarlo”.

El Colegio de los Escolapios de La Inmaculada en Getafe (Madrid), había reclamado a Hacienda la devolución del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) devengados en la ejecución de unas obras que ascendieron a 23.730,41€. Es decir, dicho centro religioso tuvo que pagar por dicha tasa.  

El centro reclamó este dinero en virtud del régimen de exención del artículo IV del acuerdo sobre asuntos económicos, entre la Santa Sede y el Estado español, de 1979. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es posterior a dicho acuerdo, pero el Ministerio de Hacienda aclaró en 2001 que ese impuesto está incluido en el artículo IV del mismo.

Como la autoridad tributaria del Ayuntamiento de Getafe les denegó la devolución, el colegio recurrió a Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid y este preguntó al Tribunal Europeo de Justicia.

“Como suele ser habitual en el mundo jurídico, todos los intervinientes en el asunto llevaban algo de razón”, explica a Religión Confidencial Rafael Palomino, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense.

“Es cierto, están exentos”

Por un lado, los Escolapios de Getafe entienden que, conforme a la normativa vigente, están exentos del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). “Lo cual es cierto, tanto si se refiere a las obras, construcciones o instalaciones referidas a una actividad religiosa, entendida como cultual (por ejemplo, ampliar la capilla), como al cumplimiento de sus fines religiosos específicos, en este caso la enseñanza (y más en concreto la reforma y ampliación del edificio del salón de actos del colegio)”, aclara Palomino.

El experto subraya que, por otro lado, el Ayuntamiento de Getafe, en parte, también lleva cierta razón, porque la enseñanza es una actividad que puede ejercitarse de forma ajena a lo religioso, incluso puede constituir una actividad empresarial y comercial.

Por eso considera que la exención no era aplicable, dado que se había solicitado para una actividad no relacionada con los fines religiosos de la Iglesia Católica. “Sin embargo, en este caso, la educación sí constituye un fin religioso, un fin intrínseco de una Congregación de la Iglesia católica. Y además la normativa tributaria española no restringía la exención a fines exclusivamente religiosos”, explica Palomino.

Por último, el juez de lo contencioso-administrativo se plantea si la exención a favor de una actividad educativa va en contra del Derecho de la Unión Europa, pues a través de ese beneficio tributario, se estaría situando al colegio de los Escolapios en una posición más favorable que desvirtuaría la libre competencia del mercado educativo.  

¿Qué hará ahora la Justicia española?

Mediante su sentencia de 27 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está dando respuesta al juez español acerca de una duda que se plantea respecto de la compatibilidad del derecho español con el derecho comunitario. “Dicha respuesta no ha sido que las exenciones fiscales a favor de la Iglesia católica están prohibidas por el derecho comunitario, sino que en atención a unas circunstancias concretas pueden estarlo”, especifica el catedrático.

 

Ahora corresponde al juez español decidir, partiendo de las orientaciones del Tribunal de Luxemburgo, acerca de la compatibilidad de la exención con el derecho comunitario.

“Y debe hacerlo, en mi opinión, juzgando sobre dos cuestiones bien concretas. Primera: qué uso se están dando al salón de actos reformado y ampliado, es decir, si se emplea en lo que la sentencia denomina actividades económicas, entendiendo por tales en este caso las actividades escolares distintas de la enseñanza concertada”, subraya Palomino.

Y la segunda es si se puede computar en más de 200.000 € en un periodo de tres años los beneficios que obtiene el Colegio La Inmaculada a través de la exención, referido dicho beneficio exclusivamente a las enseñanzas no concertadas que se imparten, según explica el catedrático.

Privilegios de la Iglesia

La interpretación correcta de la ley en cuanto a permitir la exención fiscal del impuesto ICIO al colegio es “aquella que entiende que las actividades de enseñanza que, desde hace tanto tiempo y en beneficio de los más desfavorecidos, viene desarrollando la Congregación de Escuelas Pías, forma parte de su misión religiosa y, por tanto, no es una función distinta de la religiosa”, apunta el catedrático de Derecho Eclesiástico.

Respecto a la polémica, el profesor afirma que no ha sido la Iglesia, ni los colegios concertados de la Iglesia Católica quienes han desatado esta polémica. “No se trata de favorecer unos hipotéticos privilegios de la Iglesia. Los colegios de la Iglesia están, en este caso, intentado esclarecer del mejor modo posible la aplicación de la normativa tributaria. “Quien ha montado el lío, valga la expresión, no ha sido el Colegio de los Escolapios, sino el Juzgado Contencioso-Administrativo no. 4 de Madrid”, declara Palomino.

Desde su experiencia, esta sentencia del Tribunal de Justicia Europeo afectará a muchos menos colegios de lo que parece. Y explica el por qué: Primero, porque no todos los colegios que popularmente llamamos católicos pertenecen jurídicamente a la Iglesia católica (a diócesis, parroquias, a las Órdenes y Congregaciones religiosas o los Institutos de vida consagrada). Segundo, porque no todos los colegios tienen las mismas características en cuanto a los conciertos educativos, las enseñanzas no concertadas, etc. Tercero, porque el régimen concreto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras no es aplicable a todos y cada uno de los elementos del régimen económico y tributario de los colegios. “Generalizar en esta materia es incorrecto. Incluso aun cuando, como en este caso, esté en juego una cantidad elevada de dinero: el Colegio de Los Escolapios tuvo que pagar por el impuesto 23.730,41 €”, concluye.   

 


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