Los católicos que se aparten de la Iglesia también estarán obligados al matrimonio canónico

Benedicto XVI ha establecido que se modifiquen algunos cánones del Código de Derecho Canónico (CIC) que conciernen a la función ministerial de los diáconos, y en el caso del matrimonio, que se elimine la cláusula "actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica" (y no se ha apartado de la Iglesia católica por acto formal).

Desde la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico en 1983 hasta ahora, los católicos separados “por acto formal” de la Iglesia católica no estaban obligados a observar las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio, a la dispensa del impedimento de casarse con un no bautizado (disparidad de culto), o de celebrar un matrimonio con un cristiano no católico (caso de los matrimonios mixtos).

El motu proprio “Omnium in mentem”, publicado ayer, explica que el motivo y el fin de esta excepción a la norma general del canon 11 tenía como fin evitar que los matrimonios contraídos por dichos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o por impedimento de disparidad de culto.

Sin embargo, la experiencia de estos años ha mostrado que esta ley ha generado numerosos problemas pastorales. En Alemania, por ejemplo, siguen aumentando los feligreses que abandonan oficialmente la Iglesia católica con el fin de evitar pagar el impuesto eclesiástico obligatorio.

En algunos casos resultaba difícil determinar el “acto formal de separación” de la Iglesia de un bautizado. Por otra parte, existía una cierta facilidad o un “incentivo” a la apostasía en los lugares donde los católicos eran pocos o donde existen leyes matrimoniales injustas, que discriminan a los ciudadanos por motivos religiosos. Además, dificultaba el regreso de los bautizados que deseaban contraer un nuevo matrimonio canónico tras el fracaso del precedente.

Por todo ello, el Santo Padre, después de haber consultado con los dicasterios de la Curia Romana competentes en esta materia y con las conferencias episcopales, ha decidido que se eliminen del CIC las palabras: “y no se ha apartado de la Iglesia católica por acto formal” de los cánones 1117, 1086 y 1124.

Alfonso Bailly-Bailliére

 

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