Roma publica la Constitución Apostólica para los Anglicanos y recuerda que es una respuesta y no una iniciativa del Papa

La Congregación para la Doctrina de la Fe dió este lunes a conocer la Constitución Apostólica "Anglicanorum coetibus", sobre la institución de Ordinariatos Personales para los Anglicanos que entran en la comunión plena con la Iglesia Católica. Recuerda que "no se trata de una iniciativa que haya tenido origen en la Santa Sede, sino de una respuesta generosa por parte del Santo Padre a la aspiración legítima de esos grupos anglicanos".

"Esta Constitución Apostólica abre un nuevo camino para la promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo al mismo tiempo la legítima diversidad en la expresión de nuestra fe común. La institución de esta nueva estructura se sitúa en plena armonía con el compromiso para el diálogo ecuménico, que sigue siendo prioritario para la Iglesia Católica", añade la nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

"La Constitución Apostólica que se publica hoy -prosigue el texto- introduce una estructura canónica que facilita esa reunión corporativa mediante la institución de Ordinariatos Personales que permitirán a esos grupos entrar en comunión plena con la Iglesia Católica, conservando al mismo tiempo elementos específicos del patrimonio espiritual y litúrgico anglicano. Las Normas Complementarias servirán para la correcta aplicación del procedimiento".

"La posibilidad prevista en la Constitución Apostólica de la presencia de algunos clérigos casados en los Ordinariatos Personales -puntualiza el comunicado- no significa en modo alguno un cambio en la disciplina de la Iglesia acerca del celibato sacerdotal que, como afirma el Concilio Vaticano II es signo y al mismo tiempo estímulo de la caridad pastoral y anuncia de forma resplandeciente el reino de Dios".

La Constitución consta de trece disposiciones relativas a la formación de los Ordinariatos que gozan, según afirma el párrafo 3 del primer apartado, "de personalidad jurídica pública y son asimilables jurídicamente a una diócesis"; a la potestad del Ordinario "ejercida de forma conjunta con la del obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas Complementarias"; a los candidatos al Orden Sacramental; a la erección, con la aprobación de la Santa Sede, de nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, así como de parroquias; a la visita "ad limina" del Ordinario, etc.

Las Normas Complementarias tratan de la dependencia de la Santa Sede; las relaciones con las Conferencias Episcopales y los obispos diocesanos; el Ordinario; los fieles del Ordinariato; el clero; los obispos que eran anglicanos; el Consejo de gobierno; el Consejo pastoral y las parroquias personales.

 

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