Sobre la presencia de crucifijos en la esfera pública

Cuesta trabajo entender por qué algunas personas manifiestan una especie de fobia a la presencia de crucifijos en lugares públicos.

Se comprendería quizá por razones estéticas: a pesar de la grandeza humana de esculturas memorables, podrían sentir rechazo ante la figura del condenado a una pena tan dura como la crucifixión. Pero no se trata de eso, sino de odio al símbolo.

La reacción contra el crucifijo no tiene que ver –pienso‑ con la descripción de san Pablo al comienzo de su carta a los de Corinto: el mensaje de la cruz como "necedad para los que se pierden, pero para los que se salvan, para nosotros, es fuerza de Dios". Sus palabras constituyen una gran síntesis, continuamente repetida en la predicación cristiana: "los judíos piden signos, los griegos buscan sabiduría; nosotros en cambio predicamos a Cristo crucificado, escándalo para los judíos, necedad para los gentiles".

Pero la mentalidad dominante en Corinto o en el Areópago de Atenas queda muy lejos de la moderna exigencia laicista, reiterada periódicamente, de retirar los crucifijos de la esfera pública, de la convivencia ordinaria. Esa realidad se fue incorporando paulatinamente, hasta convertirse en algo completamente normal, en las costumbres de pueblos construidos históricamente dentro de la fe en Cristo.

Pero laicistas furibundos no dejan pasar una. La última, en La Croix, 19/7/2012: una profesora se indigna ante la presencia de un crucifijo en el aula en que los alumnos sufren la prueba del "bac" (la gran reválida con que terminan sus estudios los alumnos, el mismo día, con las mismas preguntas, en Francia y en los liceos de todo el mundo).

En este caso, el examen oral se celebraba en un centro privado del Havre. La profesora en cuestión pidió al director que quitara el crucifijo del aula; lógicamente, se negó. Y la enseñanza, ni corta ni perezosa, lo bajó ella misma... Inmediatamente, el secretario general de uno de los sindicatos de enseñantes se dirigió al rector de la academia de Rouen (la autoridad educativa territorial): "La indispensable garantía de neutralidad que debe reinar en las salas donde se desarrollan las pruebas no es siempre respetada. Los alumnos del sector público, cuando pasan esos exámenes, deben estar protegidos de todo proselitismo". Y llega a dar la consigna a los miembros de su sindicato de que, en su caso, "se nieguen a pasar las pruebas si no se retiran los crucifijos, imágenes o cualquier otro símbolo religioso". Las minorías recalcitrantes tratan de imponerse con tozudez a las mayorías respetuosas.

En España, cuando había reválidas, estaba prevista cierta intervención de representantes de los centros no estatales en los tribunales que debían juzgar a sus alumnos. Algo semejante sucede en Francia, y el año pasado, como recuerda La Croix, suscitó las protestas de otro sindicato profesional la presencia de una religiosa con hábito en una reunión para corregir exámenes en el liceo Carnot de París. El rectorado desechó la queja, por entender que la monja no era funcionaria pública y, por tanto, no estaba obligada por el principio de neutralidad.

Ya en estos pagos, se resolvió en junio la cuestión planteada contra un juez de lo contencioso-administrativo de Lleida, por tener un crucifijo en la sala de vistas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le abrió un expediente y le indicó que se abstuviera de colocar ese símbolo religioso. Pero el Consejo General del Poder Judicial ha estimado el recurso del juez. Este aduce con razón, según informaba La Vanguardia el 26/6/2012, que las salas "están y han estado siempre presididas por un crucifijo porque la Ley (y en concreto el artículo 335.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, ley 1/2000, de 7 de enero) me obliga expresamente a tomar juramento o promesa a los peritos; y el 365 me impone la misma obligación respecto a los testigos".

El argumento del juez está lleno de sentido común: "quien decide prometer lo hace por su conciencia y honor. Pero jurar es (definición de la RAE) afirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo". Parece lógico que quien decida optar por el juramento, pueda hacerlo ante un crucifijo, cuya presencia ha sido tradicional en las salas de vistas de toda España. Y, a pesar de la abundancia de leyes y reglamentos, la costumbre sigue siendo fuente del Derecho en el ordenamiento español.

Por lo demás, la sentencia de la Gran Sala del Tribunal europeo de derechos humanos del 18 de marzo de 2011 en el caso Lautsi, declaró la conformidad, por quince votos contra dos, de la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas italianas. Dio toda la razón a las autoridades gubernativas y las judiciales, que no lo consideraban déficit de libertad religiosa. La cruz es un elemento de la tradición cultural, que forma parte de la identidad nacional de Italia, y es plenamente respetuosa con las convicciones de los no cristianos.

 

Una manifestación clara de la democracia moderna es el respeto de las minorías. Pero llevaría a su muerte aceptar siempre y en todo lo "políticamente impuesto".

bernal@aceprensa.com

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