Un grupo de sacerdotes ortodoxos rumanos pide crear un sindicato en contra de su diócesis y Estrasburgo le da la razón. La Santa Sede, preocupada por las consecuencias

La última decisión de la Sección Tercera de la Corte Europea de Derechos Humanos en materia religiosa preocupa a la Santa Sede. En la decisión mayoritaria, pero no unánime de los magistrados, la libertad religiosa queda supeditada al derecho a mantener el orden público y se da pie a la intervención del Estado en asuntos internos de la Iglesia. La sentencia se puede recurrir hasta el 15 de abril.

Se trata de un caso en el que un grupo de 31 religiosos y cuatro laicos contratados por una diócesis ortodoxa rumana se topó con la negativa de los tribunales locales en segunda instancia para inscribirse como sindicato. Llevaron el caso hasta Estrasburgo y, con cinco votos a favor y dos en contra, la Corte les ha dado la razón con unos argumentos que atentan contra el principio de libertad religiosa y la independencia entre Iglesia y Estado.

El problema de base está en las peticiones del sindicato, que no solo quiere la defensa de intereses económicos sino que, entre sus objetivos, incluye la participación en procesos de toma de decisión y en el Santo Sínodo o que se les dé información detallada sobre traslados, uso del presupuesto, beneficios y gastos. La justicia rumana ha considerado que las peticiones suponen una injerencia en el funcionamiento interno de la Iglesia Ortodoxa, regulado por un Estatuto firmado en 2007 y ratificado como ley de aplicación en el país en 2008.

El grupo de sacerdotes llevó el caso ante la Corte de Estrasburgo y la Sección Tercera se ha pronunciado con una decisión que preocupa a la Sante Sede porque supedita la libertad religiosa al orden público y porque demuestra la incapacidad de este tribunal para comprender el carácter espiritual de la Iglesia y la especial relación laboral que los sacerdotes establecen con ella.

Dos de los jueces han emitido un voto disidente en el que acusan al tribunal de no tener en cuenta la libertad religiosa y advierten: "si la organización de la vida de la comunidad [religiosa] no está protegida por el artículo 9 de la Convención [Europea de Derechos del Hombre, de 1950], todos los demás aspectos de la libertad de religión del individuo se encontrarían debilitados".

Por su parte, el Centro Europeo para la Ley y la Justicia, una ONG personada en el caso, hace hincapié en que la Corte se ha extrapolado en sus funciones hasta el punto de que se atreve a interpretar la doctrina de la Iglesia al considerar que "el reconocimiento del sindicato no violaría la legitimidad de las creencias religiosas ni los medios para expresar esas creencias" o que sus peticiones "no contenían ningún pasaje crítico contra la doctrina de la Iglesia". En Rumanía ya existen varios sindicatos dentro de la Iglesia Ortodoxa, pero cuentan con el visto bueno de la diócesis correspondiente.

 

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