Solo utilizan los refuerzos de afirmación gay

Los psiquiatras no saben qué hacer si un homosexual les pide ayuda

La ley LGTBI de Madrid no impide a nadie con atracción al mismo sexo acudir a un psicólogo aunque prohíben las terapias de conversión

Philippe Ariño se declara homosexual, católico y célibe.
Philippe Ariño se declara homosexual, católico y célibe.

“La ley de la Comunidad de Madrid para respetar a personas LGTBI no prohíbe a ninguna persona que tiene atracción al mismo sexo acudir a un psicólogo o terapeuta a que le intenten ayudar. Una cuestión es asesorar y otra cuestión bien distinta es aplicar terapias de aversión o conversión”. Esta es la explicación que dan a Religión Confidencial desde el Grupo Popular de la Asamblea de Madrid.

Desde el departamento de prensa del grupo Popular insisten: “La mayor parte de las principales organizaciones de salud mental  han expresado oficialmente su preocupación con respecto a las terapias destinadas a cambiar la orientación sexual. Hasta la fecha, no ha habido investigaciones científicas adecuadas para demostrar que las terapias destinadas a cambiar la orientación sexual (a menudo llamadas terapia reparativa o de conversión) sean seguras o eficaces”.

El art. 3.o) de la Ley 3/2016 define así la terapia de aversión o de conversión de orientación sexual e identidad de género: por este término se entienden todas las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, que persigan la modificación de la orientación sexual o de la identidad de género de una persona.

“En aplicación a dicha ley, no se prohíbe a nadie acudir a un terapeuta para el tratamiento de su orientación sexual, pero si se promueve la realización de una de estas terapias y efectivamente se lleva a cabo, el profesional o particular que haya realizado estas actuaciones habrá incurrido en una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 70 de dicha normativa. No será el paciente el sancionado, sino quien ha promovido o realizado la terapia de conversión”, aclaran desde el PP madrileño.

¿Qué tipo de terapias están permitidas?

Al respecto, Religión Confidencial ha consultado con algunos psiquiatras haciéndoles las siguiente pregunta: ¿En base a estas respuestas del grupo Popular en la Asamblea de Madrid ¿qué tipo de terapias o ayuda pueden utilizar los psicólogos o psiquiatras cuando un paciente les dice que siente atracción por alguien del mismo sexo y no quiere eso? ¿Qué tipo de asesoramiento estaría permitido por ley?

No lo sé exactamente. La comunidad psiquiatra está en desacuerdo con las terapias de aversión, pero tenemos muchas dudas si otro tipo de asesoramiento profesional estaría penalizado o no. La ley tiene muchas lagunas al respecto y hay cierto miedo”, afirma a este Confidencial una psiquiatra.  

Asimismo, explica que esta ley es bastante dramática y desigual, puesto que el objetivo de la terapia que proponen la mayoría de psicólogos o psiquiatras a la persona homosexual es aceptar su inclinación. Lo llaman GAT (terapia de afirmación gay).  “Pero tenemos casos, personas casadas con hijos que no quieren sentir deseos homosexuales y según estas leyes, no sabemos muy bien si nos puede multar o no si utilizamos terapias para alcanzar el deseo querido (el heterosexual) y reducir el deseo por el que se tiene inclinación (es decir, el homosexual)”.

Muchos especialistas trabajan en descubrir la psicohistoria del sujeto, sus emociones, su infancia, si ha habido abusos o no, para tratar de averiguar si, fruto de algunas experiencias pasadas, han rechazo al sexo opuesto, sintiéndose atraídos por el mismo sexo. “Algunas personas homosexuales me han comentado que la atracción sexual está en un plano totalmente diferente a la atracción emocional, no van unidas. En cambio, en el heterosexual, estas atracciones están más vinculadas”, dice la psiquiatra.

Philippe Ariño, el homosexual católico

El médico y profesor de psicología Wenceslao Vial, recoge en su libro Madurez psicológica y espiritual: “Ayuda mucho escuchar a las personas que lo sufren. Esta palabra, sufren, no será compartida por algunos pero es la que hemos escuchado muchas veces a las personas con deseo homosexual. A menudo esos deseos se descubren en la adolescencia y el individuo no los elige de manera consciente, sino que precisamente los sufre”.

Vial toma como referencia la experiencia de Philippe Ariño, un homosexual católico francés autor de la obra Homosexualidad contracorriente, que dice: “Lo único que existe en la homosexualidad es el deseo homosexual. Es un dato fisiológico innegable que se impone al individuo que lo siente, sin que lo haya elegido a priori. De hecho, cuando se habla de la homosexualidad no se habla de otra cosa que del deseo homosexual porque la identidad homosexual básica o la especie homosexual, no existe en absoluto”.

 

Ariño, desde su experiencia, afirma que “nunca se es totalmente homosexual ni estamos reducidos a la orientación sexual del momento, aunque sea duradero: la sexualidad es un camino evolutivo complejo, un misterio que se nos escapa”.  

Infracciones graves

Desde el grupo parlamentario Popular de la Asamblea de Madrid, recuerdan a RC: El art. 7.2 de la Ley 3/2016 establece que en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid no se usarán terapias aversivas o cualquier otro procedimiento que suponga un intento de conversión, anulación o supresión de la orientación sexual o de la identidad de género autopercibida, ni se practicará cirugía alguna tendente a modificar la anatomía sexual del recién nacido intersexual, hasta que se autodetermine la identidad sexual, cuando se podrá intervenir quirúrgicamente a instancia de la persona intersexual o de sus representantes legales.

Por último el art. 70.3.c tipifica como infracción muy grave la promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.

 En lo que respecta a la Ley 2/2016 se establece también que quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas por las personas, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud.

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